Acto jurídico

Los actos jurídicos se realizan por la voluntad de quien los ejecuta; los efectos que se producen son por que esa voluntad tiene la intención de que así sea o porque ésta es suplida por la ley en virtud de que el ejecutante no desea que los efectos se produzcan.

Acto jurídico. Es toda manifestación de una o más voluntades que tiene como finalidad producir un efecto de derecho. Es todo acontecimiento en que interviene la voluntad humana, dirigida directamente a la producción de los efectos previstos en la norma jurídica.

El acto jurídico es definido por Bonnecase como una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuya función directa es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente, o al contrario, de efecto limitado que conduce a la formación, modificación o a la extinción de una relación de derecho.

Para Ennecerus, el acto jurídico se define como “la realización querida, o al menos, previsible, de un resultado exterior”.

Para Messineo, se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado que se toma en consideración por el derecho.

Para Carnelutti, el acto para ser jurídico debe producir un cambio de derecho, el cual consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes; por ejemplo, la donación, que es un acto jurídico porque en virtud de ella alguien que tenía la propiedad de la cosa donada la pierde y alguien que no la tenía la adquiere.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.