Atributos de la persona colectiva

1. Razón o denominación. Atributo que se le ha dado a una persona moral para ser identificada en un ámbito social. Toda persona moral o jurídico-colectiva, tiene un nombre legal, registrado oficialmente ante la autoridad del Estado que realiza el registro.

El nombre de las personas morales cumple las funciones de identificación y generalmente tiene un contenido de carácter patrimonial, por lo que puede ser objeto de comercio. En el caso de las sociedades, cuando se habla de denominación, se refiere a un nombre inventado, por ejemplo, La Reina del Norte, S. A., a diferencia de la razón social, que corresponde al nombre de alguno o algunos de los socios, por ejemplo, Fernández, Ortiz y Gómez, S. C.

Cabe señalar que la denominación y la razón social se utilizan indistintamente.

2. Capacidad. Es la aptitud que tiene una persona moral para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones.
Al quedar constituida la persona moral, adquiere la capacidad de goce y de ejercicio y puede ejercer efectivamente sus derechos y obligaciones. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

La personalidad jurídica de las personas morales se extingue jurídicamente por disposición de sus socios o por cumplirse el objetivo propuesto. Tratándose de sociedades mercantiles, el Código de Comercio ordena que su documentación se guarde por un periodo de diez años.

3. Domicilio. Es el lugar donde se encuentra establecida su administración. Toda persona moral tiene un domicilio legal registrado oficialmente ante la autoridad del Estado que ejecuta el registro.

En cuanto al domicilio fiscal de las personas morales, el Código Fiscal de la Federación, señala en su artículo 10, fracción II, lo siguiente:

a)Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal de su negocio.
b)Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

4. Nacionalidad. En México, este atributo depende de las leyes mexicanas, que es el país en el cual se constituyen. El criterio que sirve para determinar la nacionalidad de las personas morales, es el de determinar el régimen jurídico, nacional o extranjero, conforme al cual están organizadas (artículo 5º de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).

Para conocer la nacionalidad real de las personas morales (particularmente tratándose de sociedades mercantiles) lo que importa es conocer en quién radica el control de la empresa, la nacionalidad de los socios o accionistas y la dependencia tecnológica y comercial de las personas, entidades u organizaciones extranjeras.

5. Patrimonio. Es el conjunto de las cargas y derechos de las personas morales, apreciables en dinero y que constituyen una universalidad jurídica.

Las personas morales gozan de un patrimonio en bienes económicos, el cual les permite tener vida jurídica para realizar el objeto que les da existencia o finalidad común lícita.

En cuanto a la capacidad de goce de las personas morales, debemos entender al patrimonio como una aptitud para adquirir bienes o derechos de contenido económico.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.