Concepto jurídico y económico de un bien

No obstante que los términos “cosa” y “bien” se usan indistintamente en derecho, técnicamente existe diferencia entre los dos, de tal forma que podríamos señalar que “cosa” es el género y el “bien” la especie. Podemos definir a cosa como todo aquello que se puede percibir o apreciar por medio de los sentidos. Implica algo con entidad, sea corporal o espiritual.

Las cosas pueden ser tangibles (materiales) o intangibles, o sea, pueden apreciarse sólo por la inteligencia, mediante una abstracción (inmateriales).

Cuando las cosas son susceptibles de apropiación, esto es, de ser objeto viable de las relaciones jurídicas patrimoniales, entonces toman la designación de bienes.

Bien. Desde el punto de vista jurídico es todo aquello que puede ser susceptible de apropiación o enajenación por una persona. Todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que no esté excluido del comercio. Anteriormente, sólo se consideraban bienes las cosas corporales; en la actualidad, es todo aquello que sea susceptible de reportar un beneficio.

Desde el punto de vista económico, el bien se relaciona con el patrimonio de las personas toda vez que el activo de las mismas se forma de sus derechos personales y derechos reales, preponderantemente de naturaleza económica, dándole carácter de acreedores, así como de su pasivo, con el cúmulo de obligaciones y deudas, susceptibles de valuarse económicamente, convirtiéndose en deudores.

Toda persona tiene que valorar pecuniariamente su activo menos su pasivo, la diferencia será su patrimonio a favor, haber patrimonial o riqueza particular o superávit. Cuando tiene mayores deudas que activos se dice que la persona está en insolvencia económica, si es persona física, o en estado de quiebra, si es persona moral.

El artículo 2166 del Código Civil para el Distrito Federal establece que hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas.

Los bienes pueden ser materiales o inmateriales (derechos), que son abstracciones mentales que la ley ordena y permite su existencia. No se encuentran excluidos del comercio.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.