Constituciones locales

Los estados en el sistema federal son libres y soberanos porque sus ciudadanos, a través de las respectivas legislaturas, tienen facultad para elaborar su propio régimen jurídico y su constitución, siempre que se sujeten a las disposiciones de la federal.

Disfrutan de libertad para gobernarse a sí mismos y poseen patrimonio y personalidad jurídica distintos a los demás estados miembros y a los del estado federal, pero carecen de personalidad y representación en el plano internacional.

La constitución federal establece los campos de actividad, las órbitas de competencia, las materias y funciones reservadas en forma exclusiva a los poderes federales y determina que las constituciones estatales y las leyes que surjan de las legislaturas locales deben respetar las facultades otorgadas a la federación.

Pero fuera de las garantías individuales, de las atribuciones expresamente concedidas a los poderes federales y de las obligaciones que les impone la constitución general, los estados cuentan con absoluta libertad para legislar y aplicar sus leyes.

Las constituciones locales solamente tienen parte orgánica; establecen las reglas para el gobierno de los estados, puesto que casi todas, por no decir que todas, carecen de garantías individuales que protejan en el ámbito estatal a los ciudadanos del Estado; al carecer de control de la constitucionalidad local, poco tienen que decir respecto de la vida política y social de los estados, ya que únicamente se establecen ahí obligaciones para los gobiernos locales o estatales, que al carecer de control de la constitucionalidad local, poco o nada se sabe acerca de si se cumplen o no en la realidad sus preceptos.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.