Contrato de comodato

Es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro llamado comodatario contrae la obligación de restituirla individualmente (art. 2497 del C. Civil).

A este contrato se le conoce también como préstamo de uso en virtud de que la cosa materia del mismo se da al comodatario en uso y no en propiedad, y éste debe devolverla individualmente sin consumirla. Cuando el préstamo tiene por objeto cosas fungibles, sólo será comodato si éstas fueron prestadas como no fungibles, es decir, que las mismas sean restituidas.

Los elementos del contrato de comodato son préstamo gratuito, uso de una cosa no fungible y prohibición para el comodatario de hacer suyos los frutos y accesorios de la cosa.

Capacidad

La tienen los que libremente pueden disponer de sus bienes. Los tutores, curadores y, en general, todos los administradores de bienes ajenos, no pueden dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Obligaciones del comodante

– Entregar la cosa que se obligo a prestar.
– Responder de los perjuicios que la cosa cause al comodatario, si ésta tenía defectos ocultos que el comodante sabía y no dio aviso oportuno al comodatario.

Obligaciones del comodatario

– Cuidar la cosa materia del contrato con toda diligencia y responder de todo deterioro que sufra por su culpa.
– Pagar el precio de la cosa en caso de que ésta se inutilice por propia culpa.
– Responder de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando dicha pérdida sobrevenga por caso fortuito.

Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestada, y sin culpa del comodatario, éste no será responsable del deterioro. El comodatario no debe retener la cosa por ningún concepto.

Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo de la cosa, el comodatario deberá devolverla cuando lo exija el comodante.

El comodante puede exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos:

– Si la necesita urgentemente.
– Si prueba que hay peligro de que la cosa perezca si continúa en poder del comodatario.
– Si el comodatario ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su permiso.

Terminación

El comodato puede terminar:

– Por vencimiento del plazo.
– Por haberse satisfecho el objeto del préstamo.
– Por la muerte del comodatario.
– Cuando no se ha fijado el uso o plazo, el comodante puede, en cualquier momento, dar por terminado el contrato.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.