Contrato de donación

Es el contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente a otra llamada donatario una parte o la totalidad de sus bienes presentes (art. 2332 del C. Civil). La donación no puede comprender bienes futuros.

Los elementos del contrato de donación son tres: transmisión del dominio, bienes no futuros materia del contrato y transmisión gratuita de los mismos.

Especies de donación

Éstas pueden ser de cuatro clases:

I. Pura. Cuando se otorga en términos absolutos, sin sujetarla a modalidades.

II. Condicional. Cuando depende de un acontecimiento futuro e incierto. Sus efectos dependen de que se cumpla la condición.

III. Onerosa. Cuando se hace imponiendo algunos gravámenes al donatario. La carga nace en el momento de crear el contrato.

IV. Remuneratoria. Cuando se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tiene obligación de pagar.

Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos previstos en la ley.

Aceptación

Se perfecciona desde el momento en que el donatario la acepta y lo hace saber al donador.

Forma

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles cuyo valor no pase de

doscientos pesos si excede este monto sin rebasar cinco mil deberá hacerse por escrito; si es mayor a esta última cantidad, deberá hacerse en escritura pública.

La donación será nula cuando comprende la totalidad de los bienes del donante si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir, según sus circunstancias, y será inoficiosa cuando perjudica la obligación del donante para cubrir la pensión alimenticia a aquellas personas a quienes la debe conforme a la ley.

Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá que reservó para sí la mitad de los bienes donados.

Cualquier persona puede recibir donaciones, excepto aquellas a quienes la ley prohíbe recibirlas. Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal que hayan estado concebidos al tiempo de realizarla y sean viables.

La donación puede revocarse por ingratitud si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o si el donatario se niega a socorrer al donante que ha caído en la pobreza.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.