Contrato de hospedaje

Este contrato tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen (art. 2666 del C. Civil).

El contrato de hospedaje será expreso cuando se rige por las condiciones estipuladas y tácito cuando se rige por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible en la casa pública destinada a ese objeto.

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.