Contratos: En cuanto a su contenido

El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:

Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:

Sinalagmáticos

Según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.

Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación.

Unilaterales

Se encuentran enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas está obligad a, respecto de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.

Fuente: Apunte de Organización de presentaciones y exhibiciones de la U de Londres