Desarrollo integral de la familia

Es el máximo ordenamiento jurídico que norma la vida política, económica y social del país. En el apartado de garantías individuales, en el artículo 4º, se consigna la protección legal para la organización y desarrollo de la familia. Asimismo, se establece el derecho a la salud, señalándose la concurrencia del orden federal y el de las entidades federativas, en materia de salubridad general.

El artículo 73, fracción XVI, reconoce que el Estado, a través del Congreso, tiene facultades para dictar leyes en materia de salubridad general. Misma que queda reglamentada posteriormente en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

El artículo 115, fracción III, establece la facultad de los municipios para celebrar convenios con el Estado, para desarrollar funciones específicas, ejecutar y operar obras y para prestar servicios públicos, entre los que se pueden inscribir los relativos a la asistencia social.

Este organismo es responsable de programas de mejoramiento y bienestar de la familia: proporciona servicios médicos; desayunos escolares que se reparten en las escuelas públicas; cuenta con guarderías y casas hogar. Otorga servicios de rehabilitación de inválidos; nutrición; capacitación a parteras, y promotores de desarrollo rural; así como cursos de capacitación y campañas de registro de niños y niñas recién nacidos.

Existen también diversas clínicas y hospitales a cargo de otras Secretarías de Estado, como el Hospital Militar, y los organismos descentralizados, como los Institutos Nacionales de Cardiología, Nutrición, Canceróloga y Neumología y Rehabilitación.

A todo lo anterior se suman los esfuerzos que en materia de atención médica proporcionan algunas instituciones de beneficencia privada. Un ejemplo es la Cruz Roja Mexicana.