El derecho civil

En cuanto a las grandes divisiones del ordenamiento jurídico, una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente es la que distingue dos partes principales en el derecho objetivo: derecho público y derecho privado.

Esta distinción es la tradicional y nos viene desde el derecho romano; sin embargo, el criterio de diferenciación no se ha considerado suficientemente fundado en virtud de que en el derecho no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe en las materias jurídicas y, especialmente, en la clasificación del derecho desde el punto de vista público o privado.

Para algunos autores todas las normas jurídicas son de derecho público o más bien, el derecho por serlo es de carácter público; no obstante la clasificación de las diversas ramas de esos dos grandes sectores del derecho, la uniformidad de los autores está de acuerdo en que las normas jurídicas relacionadas con la organización del Estado de una manera directa o indirecta son indiscutiblemente del derecho público, en tanto que las reglas relacionadas con la organización de la familia y el patrimonio son también consideradas únicamente como de derecho privado.

Por lo tanto, el derecho público está constituido por el conjunto de reglas que organizan la actividad de los gobernantes y las relaciones de éstos con los agentes y particulares; por su parte, el derecho privado está constituido por un conjunto de reglas que reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares.

Otros autores sostienen que todo el derecho es privado porque el sujeto de todo el derecho es el hombre y por causa de él se ha establecido en razón de hacer posible la coexistencia humana, de tal manera que cada uno de los individuos en particular puedan existir entre sí, por lo que el derecho público no tiene razón de ser toda vez que el orden jurídico se ha instituido en función del hombre.

Por lo que se refiere a nuestro derecho positivo, no ha sido necesario recurrir a la creación de esa tercera rama divisoria del derecho, ya que cuando prevalece el interés colectivo sobre el interés particular de alguna persona o grupo de personas o de una clase social, estas relaciones jurídicas pasan a formar parte del derecho público, puesto que el Estado en ejercicio de su poder soberano y con el propósito de tutelar el interés general establece, de manera imperativa, las normas a las que quedan subordinadas las partes, sin posibilidad de renunciar a ellas, al establecerse ante las mismas la relación jurídica; por ejemplo, en el contrato de trabajo, la situación individual se fija por las partes sólo respecto de algunos puntos, como objeto del trabajo y lugar donde ha de prestarse el mismo, pero en los demás, como son la duración diaria del trabajo, los descansos, las responsabilidades, etc., se fijan imperativamente por el Estado a través de la ley.

El derecho civil se encuentra ubicado dentro de la rama del derecho privado y que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales (jurídico–colectivas) y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.