El Poder Ejecutivo federal como jefe de la administración pública federal

Para el desarrollo de este tema resulta necesario primeramente definir lo que se entiende por derecho administrativo, que es la rama del derecho público que regula la estructura, la organización, el funcionamiento y las relaciones de la administración pública en sus distintas jerarquías y funciones.

García Máynez simplemente sostiene que es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública; por su parte, el maestro Gabino Fraga lo conceptúa como el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, que comprende las normas que regulan la actividad del Estado y que se realiza en forma de función administrativa.

Igualmente resulta necesario definir a la administración pública federal que, de manera muy genérica, es la acción del gobierno para el cumplimiento de las leyes y para el fomento de los intereses públicos.

Delgadillo Gutiérrez define a la administración pública como la actividad que de manera concreta, inmediata, continua y espontánea realizan los órganos del Estado para atender los intereses públicos; en cambio, López Betancourt la define como la actividad que despliega el Poder Ejecutivo mediante la cual desarrolla un trabajo continuo y permanente, tendiente a obtener un interés y beneficio público de carácter social.

En virtud del sistema presidencial, que como forma de gobierno establece nuestra Constitución, el presidente de la república se encuentra investido con un doble carácter: como jefe de estado (titular del Poder Ejecutivo federal) y como jefe de gobierno (jefe de la administración pública federal y jefe supremo de las fuerzas armadas).

Por lo que respecta a las actividades administrativas del presidente de la república, en virtud de que es el jefe de la administración pública federal, a él corresponden todas las facultades para el ejercicio de la función administrativa, tal como se establece en el artículo 89 constitucional, que prevé las facultades del presidente de ejecutar las leyes, nombrar y remover libremente a los funcionarios de la administración y decretar expropiaciones, entre otras.

El ejercicio de estas actividades administrativas implican la ejecución y cumplimiento de la ley en los términos que la misma disponga no como una simple tarea mecánica, sino con una actividad eminentemente creadora de situaciones jurídicas concretas.

El presidente de la república como jefe de la administración pública constituye el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración (centralización).

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.