Enajenación

Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.

La donación se considera como enajenación gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre el contrato, aun cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.

Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

La aportación a una sociedad o asociación.

La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

Exenciones

No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

– El suelo

– Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

– Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.

– Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

– Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.

– Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”.

– Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Se considera realizada la enajenación en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Desde el momento que se envíe o entregue el bien al comprador.

– Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.

– Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenación.

Fuente: Materia de Presupuestos y costos en el diseño gráfico de la Universidad de Londres