Esquemas de mayor

Los esquemas de mayor o “T” de mayor representan una cuenta, con el fin de manejarla fácilmente fuera de los libros contables. Esta actividad tiene un fundamento legal que la regula en los artículos 33, 34, 37 y 38 del Código de Comercio:

El artículo 33 obliga a los comerciantes a aplicar un sistema de contabilidad en sus entidades.

El artículo 34 estipula que, independientemente del sistema de registro que se emplee, deben llevarse debidamente encuadernados, empastados y foliados los libros de mayor y, en el caso de las personas morales, de actas, cuya encuadernación podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

El artículo 37 dice que en el libro mayor deben ser anotados, al menos una vez al mes, los nombres de las cuentas de la contabilidad y su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y saldo final.

El artículo 38 se refiere a que todo comerciante deberá mantener guardados los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con sus registros contables.

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Fuente: Contaduría Básica I de la facultad de contaduría y administración, UNAM.