Facultades de la Cámara de Senadores

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

I. Analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales celebrados por el ejecutivo federal.

II. Ratificar los nombramientos hechos por el ejecutivo federal, tales como el procurador general de la república, ministros, agentes diplomáticos, entre otros.

III. Autorizar la entrada, el tránsito o la salida de tropas mexicanas y extranjeras.

IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la república disponga de la guardia nacional.

V. Declarar la desaparición de los poderes de un Estado, nombrar al gobernador provisional, llegado el caso, y convocar a elecciones extraordinarias.

VI. Solucionar conflictos entre los poderes de un estado.

VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones cometidas por los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones.

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la república.

IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal.

X. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.