Gasto público

Para garantizar la regularidad de las operaciones financieras de la administración pública, no es suficiente que se prevenga que ellas deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Ingresos y a la autorización del Presupuesto de Egresos, sino que es indispensable establecer un régimen de control administrativo que sea eficaz para evitar las irregularidades que pretendan cometerse, reprimir las que se hayan cometido y, en su caso, fincar las responsabilidades por los daños y perjuicios que sufra la hacienda pública.

El gasto público, dentro de los elementos o actividades que conforman el ejercicio presupuestal, consiste en la aplicación de los recursos económicos presupuestados, así como en la verificación de sus aplicaciones y la comprobación de los egresos.

En nuestro país existen dos tipos de control de gasto público, a saber:

1. Control administrativo: De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo es la dependencia administrativa que en forma permanente revisa los programas gubernamentales aprobados, practica actos de fiscalización directa a las unidades administrativas encargadas del ejercicio presupuestal e inclusive se encarga de registrar y autorizar una serie de actos relacionados con el gasto gubernamental.

2. Control legislativo: Este tipo de control tiene su fundamento en la fracción IV del artículo 74 Constitucional, que establece que la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación (Diario Oficial de la Federación, 30 julio de 1999) la cual recibe el nombre de Auditoria Superior de la Federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda)y que se encarga, por medio de ese cuerpo legislativo, de ejercer actos de fiscalización y control sobre la cuenta pública del gobierno federal con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera realizada por los órganos responsables, comprobar si el gasto público se ajustó a las normas y criterios señalados en el correspondiente presupuesto de egresos y si se ha cumplido con los objetivos establecidos en los correspondientes programas.

Si del examen que realice la Auditoria Superior de la Federación aparecieran discrepancias entre las cantidades pagadas y las autorizadas en el Presupuesto de Egresos, surgiera inexactitud o los gastos efectuados no se justificaran, se procederá al financiamiento de las correspondientes responsabilidades.

La Auditoria Superior de la Federación se rige por su propia Ley Orgánica, en la que se encuentran señaladas sus funciones en torno al control, revisión y fiscalización de la cuenta pública; deberá rendir a la Cámara de Diputados la información que ésta requiera para ejercer plenamente la función de aprobar la cuenta pública o, en su caso, rechazar o hacer las observaciones correspondientes.

La Auditoria Superior de la Federación sólo tiene facultades represivas, ya que únicamente verifica el cumplimiento de las normas que regulan el gasto público después de transcurrido algún tiempo de que se efectuó. No tiene facultades preventivas, pues carece de atribuciones para comprobar el gasto público antes o durante su ejercicio.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.