Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación

En materia hacendaria, la iniciativa de la Ley de Ingresos está reservada al presidente de la república, ya que sólo el ejecutivo a través del complicado mecanismo técnico y político de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está en posibilidad de proponer el plan financiero anual de la administración.

En el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Federal se consagra, en forma expresa, la iniciativa del ejecutivo para promover la Ley de Ingresos de la Federación como una obligación a su cargo, señalando que hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo; deberá comparecer asimismo el secretario de despacho correspondiente para dar cuenta de los mismos.

La iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación contiene una exposición de motivos que constituye las consideraciones de orden económico y la política fiscal que la inspiran.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.