Las condiciones de admision de los aditivos: el punto de vista de los consumidores

En una conferencia dada en 1970 por cursor en un ciclo de estudios sobre aditivo organizado por el Servicio de Represión de Fraudes, se expusieron las condiciones de admisión de los aditivos que desde el punto de vista del consumidor son seis. Se recomienda el conocimiento de esta conferencia (publicada en el Bulletin d’information du Laboratoire Cooperatif, en septiembre de 1972), he aquí un sucinto resumen.

Seguridad

Un aditivo no debe presentar inconveniente alguno para la salud de los, consumidores. En los que están profundamente fijado s desde el principio en las listas positivas se puede tener confianza. Lo que no quiere decir que se puede afirmar rotundamente de hecho sobre la inocuidad de un aditivo. Los consumidores no admiten la noción de «riesgo calculado» y piden que se haga lo posible para que nunca aumente el peligro.

Engaño

Un aditivo no debe incitar a engaños dando a los alimentos características organolépticas o físicas que produzcan confusión o enmascaran una pérdida de calidad.

Necesidad tecnológica

Un aditivo debe responder a una necesidad tecnológica (excepto si se busca enmascarar una fabricación o una conservación defectuosa). No admitir más que los aditivos verdaderamente indispensables; lo que es limitar los riesgos y facilitar los controles;

En fin, para convencer al público que los aditivos utilizados son siempre a buena conciencia. Conviene analizar la demanda de los consumidores, a veces invocada, para justificar por los productores el empleo de ciertos aditivos.

Control

El empleo de un aditivo debe ser controlado, lo que implica la existencia de métodos análisis de confianza y practicables en los laboratorios que existan y en número suficiente.

Revisión de las autorizaciones

Es recomendable que el número de aditivos autorizad os sea el más bajo posible; que deberá conducir a los organismos consultados a que si proponen un aditivo nuevo, al mismo tiempo, si es posible, se recomiende suprimir otros que llenen las mismas funciones.

Rotulación

El contenido de aditivos debe ser indicado en las etiquetas. Desde 1970 se han hecho notables progresos en este sentido; no obstante, quedan algunas zonas de penumbra.

Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG