Las secretarías de estado

Las secretarías de estado son los órganos creados por nuestro sistema eminentemente presidencial para el despacho de los asuntos administrativos, estructurados por materias.

La existencia de las secretarías de estado, como órganos administrativos con una competencia determinada para apoyar al jefe de la administración pública federal en el ejercicio de sus funciones, es indispensable en toda organización estatal, ya que todas las actividades que implican el ejercicio de la función administrativa deben ser realizadas por las personas necesarias que integran estos órganos, cuya naturaleza y características difieren de acuerdo con el régimen político a que está sometido el Estado y que se plasma en las normas jurídicas.

Los titulares de las secretarías de estado son nombrados y removidos libremente por el presidente de la república. La firma de éstos en los reglamentos, decretos y órdenes del presidente recibe el nombre de refrendo, el cual los solidariza con los actos del primer magistrado de la nación y la falta del mismo permite a los particulares no obedecerlos.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.