Legislaturas locales

El Poder Legislativo local se encarga de elaborar leyes para el estado de que se trate, mismas que no deben estar en contravención con las federales.

En las constituciones locales se contemplan las facultades de los congresos locales respectivos y en el artículo 116 de la Constitución federal se circunscriben los lineamientos a los que deben sujetarse los mismos:

– El Congreso local se formará por un mínimo de siete diputados cuando la población de ese estado no llegue a 400,000 habitantes, de nueve diputados cuando la población no llegue a 800,000 habitantes y de once cuando la población sea superior a 800,000 habitantes.
– Los diputados en función de las legislaturas de los estados no pueden ser reelectos para el periodo inmediato.
– En la legislatura de los estados deberán existir diputados locales de “representación proporcional”.

En las entidades federativas, el Poder Legislativo está depositado sólo en la Cámara de Diputados, llamada también legislatura local. Los lineamientos para su integración y conformación se encuentran en la Constitución de cada estado. Los diputados locales permanecen en su cargo tres años y sólo gozan de fuero dentro del territorio de su estado.

En el Distrito Federal, la asamblea legislativa es el órgano que se encarga de expedir las leyes para dicha demarcación territorial. Las normas relativas a la distribución de competencias entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, así como las disposiciones aplicables al funcionamiento e integración de esta última, se expresan en la base primera del apartado A del artículo 122
constitucional.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.