Ley de Ingresos de la Federación

La Ley de Ingresos de la Federación es el acto legislativo que determina los ingresos que el gobierno federal está autorizado para recaudar en un año determinado.

Los ingresos del Estado se insertan en un documento legal que recibe el nombre de Ley de Ingresos, donde se incorporan todos los conceptos por los que el Estado tendrá derecho de percibir durante el ejercicio fiscal, así como las características bajo las que se van a percibir dichos ingresos. Inclusive se dan cifras en cada uno de los renglones contenidos en dicha ley con el fin de que las cantidades que se piensan obtener estén correlacionadas con el presupuesto de egresos para el propio ejercicio.

Constituye por lo general una mera “lista de conceptos” por virtud de los cuales el gobierno federal puede percibir ingresos sin especificar, salvo casos excepcionales, los elementos de los diversos impuestos: sujeto, hecho imponible, tasa o tarifa del gravamen y sólo establece que en determinado ejercicio fiscal se percibirán ingresos provenientes de los conceptos que en la misma se enumeran, los que se causan y recaudan de acuerdo con las leyes en vigor.

La Ley de Ingresos de la Federación tiene su base legal en el artículo 73, fracción VII, constitucional, conforme al cual el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

En la Ley de Ingresos se contiene, además de los ingresos tributarios (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos), los productos, los aprovechamientos, los ingresos derivados de financiamiento y otros ingresos tales como los provenientes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal, así como del financiamiento de éstos.

En México, la vigencia constitucional de las leyes fiscales, tanto la general de ingresos como las especiales de impuestos, es anual, pues la imposición de las contribuciones es únicamente en la medida necesaria para cubrir el presupuesto de egresos de un año y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional la imposición de tributos, al menos hasta en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto de egresos para un nuevo año.

Si en la Ley de Ingresos se omite un impuesto que el año anterior ha estado en vigor, se considera que en el año fiscal siguiente no debe aplicarse la ley especial que sobre el particular haya regido. Esto significa que en realidad el Congreso sólo se vale de un procedimiento práctico para evitar la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación sobre los impuestos que han regido en años anteriores, pues si se conserva el concepto que desarrollan las leyes especiales, éstas deben entenderse incorporadas a la Ley General de Ingresos que anualmente les imprime su propia vigencia.

En la formación de la Ley de Ingresos de la Federación se sigue todo el procedimiento constitucional que se exige para la elaboración de toda ley: iniciación, discusión y aprobación, y promulgación y publicación.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.