Ocupación de vacantes definitivas, interinas y provisionales

Acerca de la ocupación de vacantes definitivas, el artículo 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior, que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

En igualdad de condiciones, tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que muestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Asimismo, en el artículo 57 de la misma Ley, se apunta que los titulares de las dependencias darán a conocer, a las Comisiones Mixtas de Escalafón, las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja, o se apruebe oficialmente la creación de plazas.

Por su parte las Comisiones Mixtas de Escalafón, cuando tengan conocimiento de las vacantes, procederán desde luego a convocar a un concurso entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior. Mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes (todo ello con base en el artículo 58 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

Como lo describe el artículo 59, en las convocatorias se incluirán los requisitos para aplicar los derechos, igualmente los plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

Posteriormente, en los concursos se procederá, por parte de las comisiones, a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios. Se tendrá en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben. De acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos (artículo 60 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

Es importante confirmar que la vacante se otorgará al trabajador que, después de haber sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo, obtenga la mejor calificación (artículo 61 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

Asimismo, es importante subrayar que las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato (artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

En cuanto a la ocupación de vacantes interinas, el artículo 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enuncia que cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón. El titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.

Para la ocupación de vacantes provisionales, el artículo 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, puntualiza que las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón.

Pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales. De tal modo que, quien disfrute de la licencia reingresara al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Por último, en el artículo 65, se establece que las vacantes temporales mayores de seis meses, serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador, con base en los términos del artículo 43, Fracción VIII.

A continuación se describe el proceso de ocupación de vacantes definitivas, interinas y provisionales, con base en la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que las vacantes definitivas y las provisionales, con duración mayor de treinta días, y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

En el segundo párrafo del artículo 159 se subraya que si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior, a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

En el artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo se enuncia “cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.”

Para la ocupación de vacantes interinas se procederá con base en las políticas que la empresa haya establecido en materia de personal. La cual podría estar orientada a no mover el escalafón si la vacante no excede de seis meses; es decir, el jefe del departamento donde exista la vacante podrá nombrar y remover libremente al empleado interino que deba cubrir la vacante, por el tiempo que dure la ausencia el trabajador.

Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de contaduría y Administración de la UNAM.