Opciones y requisitos para la constitución de la micro, pequeña y mediana empresa

Existen diferentes formas en las que se pueden constituir las empresas de cualquier tamaño, las más comunes son las siguientes:

Personas físicas
Personas morales

– Sociedad Anónima
– Sociedad de Responsabilidad Limitada
– Sociedad Civil

Las personas físicas son aquellas en las que la empresa pertenece a un único individuo quien es propietario del patrimonio de esta, y quien asume todas las responsabilidades de la misma.

Las personas morales como ya se mencionó pueden dividirse en diferentes sociedades, por ejemplo, en sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras.

La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son las que se constituyen entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos sociales.

La Sociedades Civiles son muy parecidos a las sociedades anónimas sólo que en estas la responsabilidad de los socios va más allá del simple pago de las acciones.

Para llevar a cabo su constitución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

– Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción cuando menos.
– Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.
– Que sea exhibido por lo menos el veinte por ciento del valor de cada acción en efectivo.
– Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que deba de pagarse.

La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo se podrán ceder, en los casos y con los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cada uno de los socios no podrá tener más de una parte social. Podemos definir la parte social como la proporción de capital social de la que es dueño cada uno de los socios de la empresa.

Estas partes sociales son indivisibles y pueden tener un valor distinto. Ello depende del monto de las aportaciones que haga cada uno de los socios. Sin embargo, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Este tipo de sociedades existe bajo una denominación o razón social que se compone con el nombre de uno o más socios, y debe ir inmediatamente seguida de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada», o de su abreviatura «S. de R. L.»

La Sociedad Civil, en este tipo de sociedades los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común en el que no hay de por medio una especulación comercial, pero sí puede haber propósito de lucro.

El acta constitutiva de la sociedad debe contener los siguientes requisitos:

1. Los nombres y apellidos de los participantes de la sociedad.
2. La razón o denominación social, la cual puede ser formada con los nombres de los socios o por cualquier otro nombre.
3. El objeto de la sociedad, es decir, qué operaciones va a llevar a cabo durante su duración. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. La aportación puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.

La razón o denominación social de esta clase de sociedades debe ser seguida de las palabras «Sociedad Civil» o su abreviatura «S.C.»

Fuente: Apuntes de Administración de Pymes de la FCA de la UNAM