Organismos descentralizados

La descentralización se da por ley o por decreto, con la creación de organismos con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social o para la obtención o aplicación de recursos con fines de asistencia o seguridad social.

Los órganos descentralizados no guardan una relación de subordinación respecto del órgano que los crea (Poder Ejecutivo), sino que actúan con mayor libertad y sobre todo con poder de decisión dentro del ámbito de sus facultades, expresadas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Se trata de entes jurídicos diferentes que por necesidades técnicas, administrativas, financieras o jurídicas, son creados para la realización de actividades especiales, dentro de los lineamientos que en forma general se establezcan.

Como ejemplos de la descentralización administrativa tenemos a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a Petróleos Mexicanos (PEMEX), al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), la Casa de Moneda, entre otros.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.