Persona física

En Roma, la palabra persona significaba originalmente la máscara con que cubrían su rostro los actores a fin de disfrazar su identidad para desempeñar algún papel en las representaciones teatrales. Actualmente, el derecho moderno designa al ser humano “persona” por estar envuelta en derechos y obligaciones.

Se dice que el ser humano comienza con el nacimiento de un ser que nace vivo y viable, según lo dispone el artículo 1314 del Código Civil para el Distrito Federal, así como el Código Civil Federal que reproduce el mismo texto:

El artículo 337 del Código Civil para el Distrito Federal, dice: para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez del Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca, ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Lo anterior demuestra que la persona humana, denominada en el derecho civil persona física, tiene que nacer viva y viable para que se le proteja, desde que es feto o es concebido. Es decir, el requisito de presentar al recién nacido ante el juez del Registro Civil es para salvaguardar sus derechos civiles.El nacido vivo es protegido por la ley y representado por sus padres o un tutor que en su nombre hacen valer los derechos que ya adquirió y que le otorga la ley civil, como el derecho a sus alimentos, servicio médico, de higiene, vestido, educación, casa, etc. (esto es su personalidad jurídica).

La realidad sobre la que descansa el concepto de persona física es el ser humano; en relación con la personalidad del mismo, diremos que es la aptitud para intervenir como sujeto de derechos y deberes, facultades y obligaciones en ciertas y determinadas relaciones jurídicas.

En las personas físicas, la personalidad termina con la muerte, según lo dispone el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal (el Código Civil Federal reproduce el mismo texto). El derecho positivo mexicano no reconoce ninguna otra causa para extinguir la personalidad.

En el caso de ausencia de una persona cuyo paradero se ignora y que se presume muerta, toda vez que ha transcurrido un periodo de seis años, la resolución judicial sobre la presunción de muerte es una resolución provisional, que suspende la capacidad mientras el ausente no regresa, y sólo tendrá carácter definitivo si se prueba de manera indubitable la muerte de la persona de que se trata.

La prueba de la muerte de una persona se da con el hecho biológico de la cesación de toda vida orgánica, o sea, la paralización definitiva e irreversible de las funciones del aparato circulatorio como consecuencia de que el corazón ha dejado de latir totalmente.

El certificado de defunción es expedido bajo la responsabilidad de un médico y sirve de base para que el juez del Registro Civil extienda el acta de defunción, la cual constituye la prueba formal de la muerte de una persona, previo a la identificación del cadáver por dos testigos. Es importante que el médico haga constar en el certificado de defunción la hora de la muerte de la persona.

 Efectos de la muerte

– Cesación de la personalidad.
–  Extinción de los derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona.
– Apertura de su sucesión hereditaria

El Código Civil también concede protección al ser concebido pero no nacido; ésta comprende:

– La posibilidad de ser constituido heredero. La posibilidad de ser legatario.
– La posibilidad de recibir donaciones.

Asimismo, se le protege cuando se da derecho a la madre que ha quedado encinta a la muerte del marido, de percibir alimentos con cargo a la masa hereditaria; además, la concepción resulta una forma de establecer la paternidad a favor del hijo concebido por la madre casada, toda vez que se reputan como hijos del marido los que han sido concebidos por la mujer mientras subsista el vínculo conyugal.

El concepto de personalidad no sólo resulta aplicable a la persona humana individualmente, sino que también se aplica a un conjunto de hombres o de bienes organizados para la realización de ciertas finalidades jurídicas, como es el caso de las sociedades, asociaciones y fundaciones.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.