Persona moral

La imposibilidad en que se encuentra el hombre, debido a sus propias limitaciones para realizar individualmente determinados fines o para llevar a cabo determinadas empresas, lo ha llevado a unirse a otros hombres para que mediante la combinación de sus esfuerzos logren la realización de diversos fines en provecho común.

En cuanto al concepto de persona moral (jurídico-colectiva) debemos decir que es el conjunto de personas físicas que reúnen sus esfuerzos o sus capitales y en ocasiones ambos para la realización de un fin común, siempre lícito.

De esta manera, entendemos que la persona moral posee personalidad jurídica propia, o sea, distinta de la de cada uno de los individuos que como personas físicas la integran, por lo que goza de algunos atributos propios de la personalidad, tales como nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y capacidad de ejercicio si se encuentran constituidas conforme a la ley.

Debe observarse que a las personas morales o jurídico-colectivas, como entes incorpóreos, se les califica como personas de un modo conceptual o figurado para que de esta manera puedan actuar e intervenir en la escena de las relaciones de derecho.

De conformidad con el derecho positivo mexicano, las personas morales o jurídico-colectivas:

– Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
– Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
– Se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

El artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal señala morales:

I. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; Las sociedades civiles o mercantiles;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, (que nacen en otro país y bajo su ley natural, que están en nuestro país, por lo que se les reconoce existencia jurídica).

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.