Política agraria de Abelardo L. Rodríguez

Ante la renuncia del Ing. Pascual Ortiz Rubio, el 2 de septiembre asume la Presidencia de la República el General Abelardo L. Rodríguez.

Durante este periodo con el decreto del 28 de diciembre de 1933 se concede a los propietarios de superficies afectadas por resoluciones provisionales y a las corporaciones de pueblos interesados en este procedimiento un plazo de 30 días para presentar alegatos contra dichas resoluciones, a partir del 1º de enero de 1934.

Se condiciona a la pequeña propiedad a ser agrícola y estar en explotación. Se prohíbe a los propietarios afectados interponer el juicio de amparo. El 22 de marzo de 1934 se expide el primer código agrario, al que se incorpora toda la legislación agraria hasta ese momento dispersa.

A los peones acasillados se les confirió el derecho a recibir parcela. A dicha parcela se le fijó una extensión de 4 has. De riego o sus equivalentes en las de otro tipo.

Para que procediera la acción de ampliación ya no se exigía el transcurso de 10 años, sino que hubiere 20 individuos sin parcela y que las tierras se hubiesen aprovechado eficientemente.

Se dan también las bases de la acción de acomodo de acuerdo con la cual los campesinos que quedaren sin tierras se instalarían en las parcelas de los ejidos donde sobraran. Se crean los nuevos centros de población.

Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg