Política agraria de Álvaro Obregón

Electo el presidente Álvaro Obregón en el mes de octubre de 1920, promulga la Ley de Ejidos (30 de diciembre de 1920), primera que reglamenta a la del 6 de enero de 1915 y el artículo 27 constitucional.

Recoge en su contenido la mayor parte de lo dispuesto en las circulares expedidas por la Comisión Nacional Agraria hasta ésa época. En dicha ley se destaca:

a).- La extensión de 50 has. Como límite máximo de la pequeña propiedad inafectable.
b).- Otorga capacidad jurídica para otorgar tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades y demás núcleos de población como a vecinos y jefes de familia de ambos sexos.
c).- La extensión de la tierra dotada se denominará ejido.

Esta superficie cumpliría la función de procurar a cada jefe de familia el doble del jornal medio en la localidad. Para poder determinar este jornal, toda solicitud deberá ir acompañada de datos acerca de: salarios, precios de artículos de consumo y demás artículos necesarios para la vida, etc.

Esta ley por su confusión de conceptos y el procedimiento poco ágil que establecía, retardo el reparto de la tierra.

En 1934, debido a la multiplicidad de leyes existentes en materia agraria, se hace necesario reducir todas estas disposiciones en un solo ordenamiento que denominó Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, expedido el 22 de marzo de ese año.

El decreto del 22 de noviembre de 1921 deroga la ley de Ejidos, estableciéndose la dotación y restitución provisionales. Además en cada estado se establece la Procuraduría de Pueblos para patrocinar gratuitamente a los poblados solicitantes de tierra

El 28 de enero de 1922 se expide el reglamento de la expedición y amortización de la Deuda Pública Agraria en el cual se somete el monto de la indemnización de los bienes expropiados al valor fiscal del mismo

El 17 de abril de 1922 de 1922 se expide el reglamento agrario de cuyo contenido destaca:

a).- La extensión de la parcela ejidal destinada a cada individuo atendiendo a la calidad de
la tierra y humedad de la misma

b).- para los efectos de la dotación, se indica la inafectabilidad de las propiedades cuya extensión sea mayor de 150 has. En tierras de riego o humedad; de 250 has., en las de temporal con precipitación regular y abundante; de 500 has. En terrenos de otra clase de temporal.

Posteriormente se agregaron otros preceptos:

– Aparece la parcela escolar destinada a la enseñanza agropecuaria y también al fondo legal.
– Se establecen comités administrativos de ejidos electos por la asamblea general.
– Los pastos se aprovecharan en común.
– Cuando los animales, propiedad de los interesados, fueran insuficientes , el comité podría rentarlos y el importe ingresaría al fondo del pueblo.
– Los bosques también serian de aprovechamiento común y los jefes de familia tendrían derecho a disponer de la madera necesaria para sus construcciones y usos domésticos.
– Los recursos minerales y vegetales para la industria podrían ser aprovechados por los jefes de familia, previo permiso temporal y mediante pago.
– Las aguas se conservarían en común y se distribuirían en beneficio de todos

Los ejidatarios por medio de los comités administrativos, tenían las siguientes facultades:

Recibir las tierras y administrar su explotación agrícola Vender la producción
Distribuir las labores agrícolas Distribuir los rendimientos
– En estas condiciones legales la Reforma Agraria se considera como reparto de la tierra y como organización socioeconómica del ejido.

Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg