Política ambiental

El derecho internacional es una de las principales fuentes del derecho ambiental, pues a partir de los instrumentos internacionales se ha difundido la necesidad de que los estados legislen y expidan normas jurídicas internas que garanticen la protección del ambiente.

En México, el ordenamiento jurídico en esta materia es la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la federación el 28 de enero de 1998, donde la intención fundamental del Estado fue precisar que la acción ecológica no es competencia exclusiva de los poderes públicos, sino que debe involucrar profundamente a la sociedad. Esta ley no solamente regula la contaminación ambiental, sino que busca la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Asimismo, en noviembre de 1988 se expidió el Reglamento de la Ley para Prevención y Control de la Contaminación generada por vehículos automotores y desde mayo de 1990 se inició la verificación semestral de automotores en el Distrito Federal.

El artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente destaca algunos conceptos que nos permiten comprender mejor tanto sus propósitos como su contenido:

Medio ambiente. Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contingencia ambiental. Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

Equilibrio ecológico. La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente y que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y los demás seres vivos.

Otros ordenamientos jurídicos sectoriales que contienen normas similares y que están relacionados con la protección jurídica del ambiente son:

– Ley General de Salud.
– Ley de Aguas Nacionales. Ley Agraria.
– Ley de Pesca. Ley de Minería.
– Ley Federal de Metrología y Normalización. Ley Federal del Mar.

México también ha suscrito diversos instrumentos internacionales relativos a la conservación del ambiente como los siguientes:

– Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, 1994). Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACAAN).
– Convención sobre la diversidad biológica (1993).
– Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992).
– Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1985).
– Declaración de México sobre la preservación del ambiente en América Latina y el Caribe (1983).

El objetivo de la declaración de México es que los países firmantes acepten por unanimidad tomar las medidas adecuadas para evitar las gravísimas consecuencias que tendría no controlar la explotación de los recursos naturales y la producción y emisión de desechos tóxicos industriales y domésticos.

Finalmente, señalaremos a la Norma Oficial Mexicana (NOM), pues algunos de sus lineamientos son emitidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental y se refieren a los procesos que deben seguir las empresas en materia ecológica.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.