Prestación de servicios independientes

Son considerados servicios independientes:

– La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

– El transporte de bienes o personas.

– El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

– El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

– La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

– Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Exenciones

No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

– Los prestados directamente por la Federación, DF., Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de derecho público.

– Los prestados por instituciones públicas de seguridad social.

– Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.

– Las comisiones que cobren las Afores por la administración de sus recursos.

– Los servicios gratuitos.

– Los servicios de enseñanza.

– El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.

– El transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

– Los de maquila de harina o masa, de maíz o trigo.

– Los de pasteurización de leche.

– El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

– Operaciones financieras derivadas.

– Servicios proporcionados a sus miembros, partidos políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.

– Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada. No se considera espectáculo público los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.

Fuente: Materia de Presupuestos y costos en el diseño gráfico de la Universidad de Londres