Proyecto de isoptica y panoptica para un local

Reglamento de construcción

Capítulo xvii «visibilidad en espectáculos»

ART. 124. Los locales destinados a salas de espectáculos cualquiera que sea el tipo de este, deben construirse de tal forma que todos los espectadores cuenten con la visibilidad adecuada de modo que puedan apreciar la totalidad del área en que se desarrolle el espectáculo.

ART. 125. Cálculo de Isóptica. La visibilidad se calculará mediante el trazo de Isóptica a partir de una constante «K» equivalente a la diferencia de niveles comprendida entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador que se encuentre en la fila inmediata inferior, esa constante tendrá un valor mínimo de doce centímetros.12 cm.

Para calcular el nivel del piso de cada fila, se considerará la distancia entre los ojos y el piso. Será de 1.10 mts. para personas sentada, y de 1.52 mts. para personas que se encuentren paradas.

ART. 126. El nivel de los ojos de los espectadores no podrá ser inferior en ninguna fila al plano en que se desarrolle el espectáculo cuando este se desarrolle sobre un plano horizontal y el trazo de la Isóptica será a partir del punto más cercano a los espectadores o del punto cuya observación sea más desfavorable.

ART. 127. Cálculo de Isóptica en cines. El ángulo vertical formado por la visual del espectadores y una línea normal al centro de la pantalla no deberá exceder de 30°.

El trazo de la Isóptica deberá hacerse a partir del extremo inferior de la pantalla.

Fuente: Apunte de Instalaciones en los edificios del Instituto tecnológico de la Paz