Régimen de la concesión administrativa

La concesión es el acto administrativo discrecional por el que la autoridad faculta a un particular para utilizar bienes del Estado o para establecer y explotar un servicio público.

La concesión según Luís H. Delgadillo28 “es el acto jurídico por el cual la Administración Pública otorga por tiempo determinado a un particular, el derecho de prestar un servicio público, de usar, aprovechar y explotar bienes del Estado, de acuerdo a las normas que lo regulan”.

Nuestra Constitución Federal, en sus artículos 27 y 28, la menciona como el acto a través del cual se otorga a los particulares el derecho a explotar los bienes del dominio público del Estado, así como el de la prestación de los servicios públicos.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general otorgar en concesión la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan, fijando las modalidades y condiciones que aseguren su eficacia y evitando fenómenos de concentración que contraríen el interés público o colectivo.

Las concesiones que se otorgan a los particulares son discrecionales; por lo tanto, en cualquier momento la autoridad puede cancelarlas o suspenderlas. Las personas que gocen de alguna concesión deben obedecer las instrucciones de la autoridad, en especial en lo referente a tarifas, condiciones de la prestación del servicio, límites de la explotación, etcétera.

La regulación de la concesión en nuestro país ha quedado establecida en diferentes ordenamientos legales tales como la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Minera, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Ley de Navegación, entre otras.

Por otro lado, también existen algunas materias reservadas al Estado, tales como la acuñación de moneda y emisión de billetes, la comunicación vía satélite, la explotación del petróleo y demás hidrocarburos, la explotación de minerales radioactivos y generación de energía nuclear, la generación y distribución de energía eléctrica para el servicio público, entre otras.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.