Reglamentación del Escalafón

Las legislaciones que van a dar sustento al proceso de ascensos son la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 48 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se apunta que tendrán: “Derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior”.

Asimismo: “En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo”, todo ello con base en el artículo 49 de la misma Ley.

De igual forma, en el artículo 50, se especifica que son factores escalafonarios:

a) Los conocimientos

b) La aptitud

c) La antigüedad

d) La disciplina y puntualidad

Se entiende:

1. Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.

2. Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.

3. Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.

Al respecto, el artículo 52 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enuncia que los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores, o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.

Por último, los derechos de ascenso que poseen los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo, los localizamos en los artículos 154 al 160, pertenecientes al Capítulo IV titulado: Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.

Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de contaduría y Administración de la UNAM.