Reglamento interior de trabajo (RIT)

Conjunto de disposiciones de orden jurídico de carácter obligatorio para trabajadores y patrones en el desarrollo de las actividades en una empresa o establecimiento. (Art. 422 LFT)

Es el instrumento que regula la relación laboral, por contener todas las disposiciones de carácter técnico administrativo que deben observar para el desarrollo armónico de las actividades. A través de este instrumento se trata de prevenir futuros problemas y resolver los conflictos que surjan.

Contenido del RIT (Art. 423 de la LFT)

– Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
– Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de
trabajo.
– Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos, y útiles de trabajo. Días y lugares de pago.
– Normas para el uso de los asientos o sillas.
– Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrumentos para prestar los primeros auxilios.
– Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
– Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades.
– Permisos y licencias.
– Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días.
– El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM