Relación del derecho civil con otras ramas del derecho

Entre las distintas ramas del derecho —civil, penal, constitucional, administrativo, fiscal, procesal, etc..— existe una estrecha relación, ya que todas pertenecen al mismo tronco —el derecho—; pero ésta resulta más íntima entre el derecho mercantil y el derecho civil, que durante mucho tiempo permanecieron confundidos.

Esta relación resulta lógica teniendo en cuenta el principio de la unidad del derecho, que realmente es un todo integrado por diversas ramas.

Podemos definir el derecho civil como aquella rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas o morales (jurídico-colectivas) y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

Tomando en consideración que dentro del seno del derecho, sea público o privado, se han venido destacando como ramas autónomas, respectivamente, el derecho mercantil, el derecho del trabajo y el derecho agrario, tenemos que en el derecho civil se regulan todas las relaciones entre particulares que no sean comerciales, agrarias u obreras, mas conviene precisar, dentro de estas relaciones entre particulares, cuáles son las que específicamente regula el derecho civil.

En la organización jurídica del patrimonio y de las relaciones que se originan entre particulares en razón de los derechos reales y personales, el derecho civil se encarga sólo de regular los vínculos que aun teniendo contenido económico no sean de naturaleza comercial, obrera o agraria.

Al respecto cabe decir que habiéndose separado estas ramas del derecho civil, éste ya no comprende íntegramente la reglamentación de todas las relaciones patrimoniales entre particulares.

En primer lugar aparecen los vínculos que se establecen entre comerciantes y que derivan de los actos mercantiles (por ejemplo, la compraventa de un inmueble, cuando se haga con el propósito de especulación comercial) dando origen a una estructura jurídica conocida como derecho mercantil.

Posteriormente, por virtud de las relaciones que se originan entre trabajadores y patronos, mediante un contrato de trabajo, resultó necesario crear una rama especial que derogando algunos principios del derecho civil, principalmente el de la autonomía de la voluntad, pudiera tutelar eficazmente a la clase trabajadora.

Aun cuando en el fondo las relaciones derivadas del contrato de trabajo son relaciones entre acreedor y deudor, y por ello deberían quedar comprendidas en la teoría general de las obligaciones con sus modalidades especiales en la regulación de prestación de servicios, se consideró que no era conveniente aplicar el viejo sistema civil, con su libertad de contratación, al régimen jurídico del contrato de trabajo en todas sus manifestaciones; de lo anterior surge la necesidad de una rama especial que con el carácter de sistema imperativo tutelara los derechos del trabajador y reconociese las consecuencias en esta materia, por lo que surge de esta manera el derecho del trabajo.

En determinados estados de la República Mexicana, el acaparamiento de la tierra, la existencia de grandes latifundios y la privación a las comunidades de vida agrícola de las tierras y aguas necesarias para su subsistencia, motivó la necesidad de un derecho que, separándose de la organización jurídica de la propiedad ordinaria, protegiera eficazmente la propiedad agrícola y, sobre todo, estableciera los medios necesarios para la restitución de tierras y aguas a aquellos poblados a quienes indebidamente se les hubiese privado, así como a la dotación de las mismas para las comunidades que carecieran de ellas.

Por lo tanto, el derecho agrario, aun cuando tiene por objeto regular la propiedad rustica, su programa es fundamentalmente distinto del que realiza el derecho civil.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.