Sociedad cooperativa

La doctrina cooperativa define a esta sociedad como “la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en sí el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen de asalariado, para sustituirlos por solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual”.

A los cual hace referencia el artículo primero de nuestra Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC, 2009), al establecer, entre otras, las siguientes condiciones para que una sociedad pueda considerarse como cooperativa:

a) Estar integrada por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal cuando se trata de cooperativas de productores.

b) Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) No perseguir fines de lucro.

d) Procurar el mejoramiento social y económico de sus socios, mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva.

e) Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno si se trata de cooperativas de producción y de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad, en las de consumo.

Fuente: Apuntes de Administración de Pymes de la FCA de la UNAM