Sociedades de participación estatal mayoritaria

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que serán sociedades de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;
II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como instituciones nacionales de seguros y finanzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades estatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

b) En la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

c) Que el Gobierno Federal corresponda a la facultades de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para votar los acuerdos el propio órgano de gobierno.

También pueden existir empresas de participación estatal minoritaria, que se rigen por reglas especiales.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.