Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del país. Se integra por once ministros, de los cuales uno es su presidente.

Para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación;

III. Ser licenciado en Derecho con título profesional con antigüedad mínima de diez años;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

V. Haber residido en el país durante los dos últimos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

El Senado elige a los ministros de entre los candidatos que le proponga el presidente de la república y duran quince años en su cargo. La Suprema Corte de Justicia funciona en pleno y en salas.

El pleno se reúne cuando los once ministros se reúnen en el salón de sesiones a debatir los asuntos que deban resolver. No es necesario que todos los ministros estén presentes para llegar a una determinación; en la mayoría de los casos, basta la participación de siete ministros para que las decisiones del pleno tengan validez.

Entre los asuntos que resuelve la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno se cuentan:

a. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

b. Los recursos de revocación, que constituyen una “segunda instancia”, en la que se revisan las sentencias de amparo dictadas en los juzgados de distrito y tribunales de circuito.

c. La destitución de autoridades, cuando se nieguen, sin causa justa, a dar cumplimiento a una sentencia de amparo.

Las salas. Para resolver algunos asuntos, la Suprema Corte funciona en dos salas. Cada sala está integrada por cinco ministros, pero basta la presencia de cuatro para que éstas funcionen. El presidente de la Suprema Corte no participa en ninguna de ellas.

La primera sala conoce asuntos civiles y penales, mientras que la segunda resuelve asuntos administrativos y laborales.

Algunos asuntos que se resuelven en las salas son:

a. Recursos de revisión contra sentencias de amparo donde se pronuncie la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un reglamento expedido por el ejecutivo federal o local.

b. Contradicciones de tesis, que se presentan cuando dos tribunales han emitido una sentencia distinta sobre dos asuntos iguales.

c. Apelaciones contra sentencias dictadas por los juzgados de distrito en juicios federales, siempre y cuando sean muy importantes o trascendentes.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.