Tipos de concesión

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución y en leyes que de ella derivan, las concesiones pueden ser:

De servicio público: La administración pública encomienda de manera temporal a una persona física o moral, llamada concesionario, la organización y funcionamiento de un servicio público que prestará por su cuenta y riesgo y bajo el control de la autoridad otorgante a cambio de una remuneración que consiste, en la mayoría de los casos, en las tarifas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio. Por ejemplos, los servicios públicos de transporte de pasajeros o de carga, bien sea terrestre, aérea o marítima; los de comunicaciones telefónicas; de educación; de salud; etcétera.

De uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio del Estado: El ejecutivo federal, con base en la ley, concede a una persona física o moral, por un tiempo determinado, los derechos sobre un bien del Estado a fin de que sea usado, aprovechado y explotado por el concesionario, sujeto a determinados requisitos que el titular de la concesión debe satisfacer. Ejemplos: concesiones de aguas nacionales, de recursos minerales, de playas, de vías generales de comunicación, del espacio aéreo, etcétera.

De obra pública: La administración pública encomienda al concesionario para que, bajo su costo y riesgo, realice una obra pública, sin que por ella reciba la contraprestación correspondiente, pero a cambio le otorga el beneficio de explotarla durante un tiempo determinado a fin de que amortice el capital invertido (gastos originados en la realización de la obra más los intereses) y obtenga la utilidad correspondiente al capital afectado por tal realización. Por ejemplo, concesiones de carreteras, terminales, puertos, etcétera.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.