Transmisión de las obligaciones

Los modos de transmitir las obligaciones son tres:

1. Cesión de derechos. Opera cuando el acreedor transfiere a otro sus derechos contra el deudor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley o se haya pactado no hacerla.

La cesión debe notificarse al deudor, ya sea judicialmente, ante notario o ante dos testigos, de no ser así, éste cumple pagando al acreedor primitivo; pero hecha la notificación, el deudor no se libera sino pagando al cesionario. La cesión comprenderá la de todos los derechos accesorios, como la fianza, prenda, hipoteca, etc.

La parte que cede el derecho, se denomina cedente, y quien lo recibe, se llama cesionario. El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacer la cesión.

2. Cesión de deudas. Consiste en que una persona sustituya a otra en calidad de deudor. Es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

Se presume que el acreedor acepta tácitamente la sustitución cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de intereses, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no del deudor primitivo.

El deudor sustituto queda obligado en los términos que lo estaba el deudor primitivo; pero si un tercero ha garantizado la deuda en alguna forma, esa garantía cesa con la sustitución, a menos que el tercero consienta en que continúe.

El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo. La cesión de la deuda tiene como efecto liberar al antiguo deudor y crear una obligación al deudor sustituto.

3. Subrogación. Se da cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor sustituyéndose en lugar de éste. Se verifica cuando lo ordena la ley y sin que intervengan ni el deudor ni el acreedor.

La subrogación se produce en los siguientes casos:

– Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
– Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
– Cuando algún heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
– Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

La subrogación puede ser real, cuando se sustituye una cosa en lugar de otra cosa, y personal, cuando se sustituye una persona en lugar de otra persona.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.