Clasificación de las entidades en contabilidad

De acuerdo con la NIF A-2. Postulados básicos, una entidad se clasifica según los fines que persigue, en:

Entidades lucrativa. Su característica distintiva es la obtención de utilidades. Ejemplos: hoteles, restaurantes, manufactureras, comercializadoras, etcétera.
Entidades con propósitos no lucrativos. Su principal características es que no tienen fines de lucro y proporcionan un bienestar a la comunidad. Ejemplos: escuelas, centros de salud, asilos, iglesias, etcétera.

La NIF A-3. Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, establece en el párrafo 5 6:

Entidad lucrativa. Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de lucro de la entidad; su principal atributo es la intención de resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.
Entidades con propósitos no lucrativos. Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas constituidas por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social, y que no resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores.

Además de esta clasificación emitida por la NIF A-2, hay otras que a continuación te señalamos. Una de ellas obedece a las actividades que realiza la entidad:

– Primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca).
– Secundarias (industriales, manufactureras y de transformación).
– Terciarias o de servicios (bancarias, de seguros y fianzas, comerciales, etcétera).

Una clasificación más divide a la entidad según su tipo:

– Públicas, pertenecen a la nación, estados, municipios, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y empresas de participación estatal al 100%.
– Mixtas, tienen participación estatal menor del 100%.
– Privadas, las personas físicas y morales.

Una persona física es un sujeto o individuo con derechos y obligaciones, con capacidad jurídica propias y que puede realizar cualquier actividad, según el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para efectos de esta ley, hay varios regímenes bajo los cuales tributan las personas físicas:

– Ingresos por salarios o, en general, prestación de un servicio personal subordinado.
– Actividades empresariales y profesionales.

– Uso o goce temporal de bienes, entre otros.
Para efectos de la LISR, las personas morales son un conjunto de personas físicas o morales para crear una entidad económica intangible que tiene derechos y obligaciones; tiene personalidad jurídica propia diferente a la de sus socios o accionistas; son, entre otras, las sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realizan preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles y asociación en participación, cuando a través de ella sean realizadas actividades empresariales en México.

Una última clasificación de entidad es la que obedece a su estructura jurídica:

– Sociedad mercantil
– Sociedad civil
– Asociación civil
– Personas físicas
– Organismos creados por leyes o decretos
– Sociedades cooperativas
– Sociedades mutualistas

Fuente: Contaduría Básica I de la facultad de contaduría y administración, UNAM.