Clasificación de los contratos

Existen diversos criterios que sirven como base para la clasificación de los contratos; la conveniencia de clasificarlos obedece a necesidades de carácter didáctico y de interpretación.

Los contratos pueden ser clasificados de la manera siguiente:

– Unilaterales y bilaterales.
– Onerosos y gratuitos.
– Conmutativos y aleatorios.
– Consensuales, reales y formales.
– Principales y accesorios.
– Instantáneos y de tracto sucesivo.
– Nominados e innominados.

Consensuales. Son los que se perfeccionan por el mero consentimiento. Se dan cuando la entrega no es indispensable para el perfeccionamiento del contrato, sino que éste se perfecciona por el acuerdo de las partes, y como consecuencia del mismo nace la obligación de la entrega.

Reales. Son los que además del consentimiento requieren de la entrega de la cosa. Es indispensable para el perfeccionamiento del contrato que el contenido de la prestación de alguna de las partes sea transmitir el dominio o el uso o goce de un bien. Ejemplo: la hipoteca.

Formales. Son los que necesitan de una formalidad o solemnidad para su validez.

Cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan determinadas consecuencias, pero esas consecuencias se producen también aunque no se satisfaga la forma prevista, sólo se establece la nulidad del contrato por falta de tal forma, destruyéndose retroactivamente esos efectos cuando se pronuncie por el juez la nulidad.

Se pueden señalar como ejemplos de contratos formales la compraventa de bienes inmuebles y la donación de bienes raíces.

Principales. Son los contratos que tienen existencia por sí mismos. Su existencia y validez no dependen de la existencia y validez de una obligación preexistente o de un contrato previamente celebrado.

Son contratos principales todos los contratos reglamentados por el Código Civil, excepto la fianza, prenda e hipoteca.

Accesorios. Son los que no tienen existencia por sí mismos, sino que su existencia y validez dependen de la existencia o de la posibilidad de que exista una obligación o de un contrato previamente celebrado y en atención a esa obligación se celebra el contrato.

Estos contratos también reciben el nombre de contratos de garantía, en virtud de que se celebran para garantizar la obligación de la cual depende su existencia o validez.

Los contratos accesorios en la legislación mexicana son la fianza, la prenda y la hipoteca.

Instantáneos. Son aquellos en que las prestaciones de las partes pueden ejecutarse o pueden cumplirse en un solo acto; por ejemplo, la compraventa o la donación.

De tracto sucesivo. Son aquellos en que las prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan o cumplen dentro de un lapso determinado porque no es posible real o jurídicamente cumplirlos en un solo acto; por ejemplo, el arrendamiento y el comodato.

Estos contratos también son llamados de ejecución sucesiva o escalonada.

Nominados. Son aquellos que la ley reglamenta, conceptuándolos y señalando sus elementos; asimismo, determinan las consecuencias y en su caso las causas de terminación de los mismos.

Si a un contrato reglamentado se le incorporan elementos extraños a él, o si en determinado momento las partes entrelazan para la satisfacción de determinadas necesidades dos o más contratos formando conceptualmente uno solo, ya no será el resultado de un contrato técnicamente nominado.

Innominados. Son aquellos que la ley no reglamenta o regula en relación con las obligaciones principales que se generan como efecto de su celebración, aunque tengan un nombre o estén tipificados.

La categoría de los contratos innominados es inagotable, ya que resulta imposible que el legislador absorba los usos y costumbres de los pueblos, por lo que la práctica inconsciente va creando nuevos tipos de contratos, buscando siempre la satisfacción de sus necesidades de una manera segura y confiable.

La ley no puede desentenderse ni dejar de reconocer a este tipo de contratos, ni de establecer normas amplias que permitan interpretarlos, aunque sólo sea de una forma muy general, pues su misma importancia así lo exige.

Dentro de esta categoría de contratos podemos considerar a los que algunos tratadistas denominan contratos mixtos, que son aquellos que se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a él que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso; por ejemplo, un contrato mediante el cual se concede a una persona el uso de una cosa a cambio de una suma de dinero y de que se le arregle mecánicamente su automóvil.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.