Clasificación de los servicios públicos

Esenciales. Serán aquellos que tienden a satisfacer las necesidades básicas de los individuos o de la población en general tales como el suministro de agua potable, la defensa nacional, la seguridad pública, la salud, la justicia, etcétera.

Obligatorios. Son aquellos que el Estado tenga el deber, por norma constitucional o legal, de crearlos y organizarlos tales como educación básica, recolección de basura, suministro de agua potable, defensa nacional, justicia, etcétera.

Facultativos. Son aquellos que el usuario puede o no utilizarlos tales como los correos, los telégrafos, los ferrocarriles, etcétera.

Por la persona que los otorga. Estos pueden ser directos cuando lo hace el Estado y concesionados cuando lo hace un particular.

De acuerdo con su materia. Pueden ser federales o exclusivos tales como la defensa nacional, suministro de electricidad, telégrafos, etc.; o estatales y municipales o concurrentes tales como educación, transporte, suministro de agua potable, etcétera.

Por su retribución. Éstos a su vez se clasifican en:

Gratuitos: Cuando los usuarios no tienen que cubrir ninguna contraprestación específica y concreta por su utilización. La gratuidad resulta relativa toda vez que, si bien el servicio no lo paga individualmente cada usuario, lo paga en cambio la comunidad
a través de los impuestos.

Onerosos y lucrativos: Implican que el usuario tenga que cubrir el pago, concreto y específico, que la tarifa respectiva establezca por la prestación recibida.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.