Concepto de derecho

Etimológicamente la palabra derecho deriva del latín directum, que significa “derecho”, “recto”, “rígido”, “uniforme”. Sin embargo, para mencionar la realidad de lo que llamamos derecho, los romanos empleaban la voz –IUS. Es importante señalar que existen diversas definiciones del término derecho, razón por la cual nos permitimos elaborar una que a nuestro juicio reúne todos los elementos esenciales para el objetivo de nuestro estudio:

Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia está sancionada. Existen diferentes acepciones de la palabra derecho, tales como:

1. Derecho objetivo. Es el sistema de normas jurídicas creadas por las entidades competentes respectivas; la norma jurídica se considera independiente del sujeto. También se define como el conjunto de normas jurídicas positivas vigentes que forman el sistema jurídico de un país, las cuales permiten gozar de la facultad de exigir y al mismo tiempo cumplir la obligación impuesta.

2. Derecho subjetivo. Es la facultad o prerrogativa que se deriva de la norma jurídica; lo dispuesto en la norma se traduce en la pretensión que puede ser ejercida por el sujeto. Es el poder y potestad para la satisfacción de un interés reconocido.

3. Derecho vigente. Conjunto de normas de carácter jurídico que rigen en un momento histórico determinado. La autoridad tiene la facultad de declarar que una norma deja de tener vigencia.

4. Derecho positivo. Conjunto de normas de carácter jurídico que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinados. Es la observancia del precepto, vigente o no vigente.

5. Derecho real. Es el derecho que supone siempre una relación inmediata entre la persona y la cosa, o en otras palabras, una potestad directa sobre la cosa sin necesidad de intervención de persona alguna. Se puede imponer frente a todos y su carácter fundamental es la inmediatez y la inherencia.

6. Derecho natural. Conjunto de normas que tienen su fundamento en la naturaleza de la persona; su finalidad es la aplicación de la justicia y de la ética. Es absoluto, universal e inmutable.

7. Derecho público. Es el derecho en el que el Estado se coloca en un ámbito de supraordenación frente a los particulares; por ejemplo, un acto de expropiación por causas de utilidad pública.

8. Derecho privado. Es el derecho en el que el Estado guarda una posición de igualdad frente a los particulares; por ejemplo, una demanda civil en contra de cualquier órgano del Estado por incumplimiento de contrato.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.