Formas de gobierno

Las formas de gobierno se refieren a los diversos órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado. En principio, toda forma de gobierno se encuadra en una forma de estado más amplia que condiciona a la anterior; existe una concepción de fondo acogida por cada estado en cuanto a sus bases económicas, sociales, políticas y a las directrices que inspiran su acción; esta concepción de fondo da forma al Estado, e influye en concreto sobre la actuación de la forma de gobierno.

Las formas de gobierno se pueden clasificar en monarquía y república, sin olvidar que desde la antigüedad se mencionaban diversas formas de gobierno como la democracia, la aristocracia y la autocracia.

1. Democracia: Es el gobierno de muchos o de la mayoría para beneficio de la comunidad. Implica la participación activa de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes.

2. Aristocracia: Es el gobierno de unos pocos, donde la autoridad es ejercida de manera exclusiva por una categoría de ciudadanos, considerados como los más selectos de la sociedad en razón a su nacimiento, instrucción, talento o fortuna.

3. Autocracia: Es el gobierno en el cual el hombre ejerce por sí solo una autoridad sin límites.

En la actualidad, también se puede considerar como una forma de gobierno a la dictadura, que se da cuando un hombre se convierte en jefe de estado por medio de un golpe militar o un fraude electoral, asumiendo todos los poderes del estado. Se le puede considerar como una forma de autocracia.

La monarquía

Según Ignacio Burgoa, la monarquía es la forma de gobierno donde la persona que encarna al órgano supremo del estado, el cual puede ser rey o emperador, permanece en el puesto de manera vitalicia y lo transmite por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponde según la ley o la costumbre.

El propio Burgoa señala que la monarquía será absoluta (autocracia) cuando el gobierno está sujeto a la voluntad y al arbitrio del monarca, el cual no está supeditado a un orden jurídico preestablecido que se pueda modificar o reemplazar. En la monarquía, los tres poderes se concentran en el monarca sin limitaciones, aunque éste a su vez tenga su propia burocracia, la cual en su nombre ejercerá algunas funciones.

Por una evolución natural y por el proceso democrático que se va dando en el mundo, la monarquía absoluta pasa a ser monarquía limitada o constitucional, que implica mayores limitaciones al monarca y una mayor participación de la sociedad en las cuestiones públicas.

El orden jurídico no proviene ya de manera exclusiva del monarca, sino que proviene del poder constituyente del pueblo, que está representado en una asamblea, y al monarca se le encomienda la función de jefe de estado; por lo tanto ejerce el Poder Ejecutivo, pero se depositan las funciones legislativa y judicial en órganos distintos del estado, ya que persiste el principio de la división o separación de los poderes, o de las funciones estatales.

Conforme evolucionan las monarquías constitucionales, la monarquía atiende más a aspectos simbólicos que prácticos, por lo que, aun tratándose de cuestiones de naturaleza ejecutiva, casi siempre, a pesar de que el monarca es el jefe de estado, tendrá un jefe de gobierno distinto al monarca. En muchos sentidos, en una monarquía constitucional el monarca es simplemente un símbolo nacional.

La República. Etimológicamente república significa la cosa pública –res pública– lo que es del interés público, del interés de la comunidad. A diferencia de la monarquía, que implica el poder vitalicio, en la república, el poder es ostentado temporalmente, o sea, por periodos específicos.

La república pudiera ser una república aristocrática si es un grupo el que detenta el poder, o bien una república democrática si quienes ostentan el poder provienen de una elección popular.

En la república democrática, la renovación periódica de los titulares del poder debe realizarse a través de procedimientos de consulta, cuya legitimidad resida en la propia sociedad; ahí también el titular de los órganos del estado ejerce el cargo e investidura correspondiente de manera temporal y su encargo le deviene en virtud de la sociedad en su conjunto, de la voluntad mayoritaria del pueblo.

En México, la Constitución Federal establece su forma de gobierno en su artículo 40, donde señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Nuestro país se encuentra constituido como una república, toda vez que el titular del gobierno es el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien permanece en su cargo seis años y es elegido por voto popular.

Es una república representativa porque dentro del poder público existe el órgano legislativo, compuesto por representantes del pueblo que expresan y transmiten las demandas populares.

Es una república democrática porque todos los integrantes de la sociedad tienen los mismos derechos de participación política y se respeta tanto el voto de las mayorías como el de las minorías.

Es una república federal porque se encuentra integrada por la unión de 31 entidades federativas y un Distrito Federal, que en conjunto están sujetos a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cada entidad se observa lo dispuesto por la constitución estatal o local.

En cuanto a la soberanía, sabemos que ésta reside esencial y originalmente en el pueblo, quien la tiene como un atributo inseparable de su propia naturaleza o condición, sólo que la delega o transmite a sus representantes.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.