Hecho jurídico

El hecho no es por sí mismo jurídico o no jurídico, su juridicidad o su no juridicidad le viene atribuida por el ordenamiento jurídico.

Los hechos jurídicos se pueden entender en un sentido amplio o restringido. En sentido amplio, diremos que existen hechos jurídicos de distinta naturaleza, tales como los independientes de la voluntad humana (naturales o accidentales) y dependientes de la voluntad humana (un contrato, un legado, una adopción, etc.); los primeros reciben el nombre de hechos jurídicos y los segundos el nombre de actos jurídicos, también conocidos como negocios jurídicos.

En sentido restringido, los hechos jurídicos únicamente se refieren a los acontecimientos independientes de la voluntad humana, son los que producen un efecto de derecho sin que tal efecto haya sido querido, éstos son de los que nos ocuparemos en el presente estudio al referirnos al hecho jurídico como tal.

Hecho jurídico. Es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno natural o de un hecho del hombre en donde no interviene su voluntad, que se encuentren previstos por la norma jurídica.

El hecho jurídico es, de acuerdo con la definición de Bonnecase: un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un efecto de Derecho limitado.

Según Villoro Toranzo el hecho jurídico es aquel acontecimiento cuya existencia en alguna forma (ya sea aislada o en función de otros hechos) es tomada expresamente en cuenta por una norma en donde estipula consecuencias jurídicas, si el hecho acontece, por considerar que ese hecho no puede producirse sin ser debidamente ordenado.

Savigny, a quien se debe la noción doctrinaria del hecho jurídico, lo define de la siguiente manera: el “hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos.”

Una vez realizado el hecho jurídico, éste produce efectos de derecho, tales como la creación, modificación, transmisión y extinción de derechos y obligaciones.

Los hechos jurídicos se caracterizan porque los efectos que generan se producen sin la intervención de la voluntad humana y se manifiestan por disposición de la ley, por así haberlo querido el legislador.

Un ejemplo de hecho jurídico es el nacimiento y la muerte de una persona, pues ambos acontecimientos se realizan sin la intervención de la voluntad humana, al igual que en los efectos que producen, considerados éstos, claro está, por la ley.

En el caso del nacimiento, se crea, entre otros, el parentesco y el derecho a la patria potestad; en la muerte, se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos.

Otro ejemplo de hecho jurídico es el que se da en el caso de lesiones causadas a una persona por un accidente de tránsito, donde nunca existe la voluntad del automovilista de causar un daño, pero se dan las consecuencias de derecho toda vez que habrá que solventar tanto los daños físicos como los materiales a través de las instituciones correspondientes; asimismo, realizar el debido deslinde de responsabilidades.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.