Letra de cambio

Es un instrumento de pago, un titulo de crédito, por el cual una persona exige a otra pagar determinada cantidad de dinero a la orden de un tercero en el tiempo y lugar convenidos.

Es una orden que se produce por escrito, dirigida por una persona a otra, firmada por la persona que libra (librador o girador es la persona que da la orden de pagar), requiriendo a aquella a quien va dirigida (que es el librado o girado, esto es, el que debe efectuar el pago) a que pague a la persona a cuyo favor se extiende el documento (que es el tenedor) cierta cantidad de dinero, a la vista y a una fecha prefijada.

Los datos que debe contener la letra de cambio son los siguientes:

a. Número de orden que tiene el instrumento.
b. Nombre que recibe el instrumento (letra de cambio).
c. La cantidad expresada en cifras.
d. Fecha del documento.
e. Persona a cuya orden debe efectuarse el pago, que es el tenedor.
f. La cantidad expresada en letras.
g. Persona que libra, librador o girador.
h. Persona que debe pagar o librado.
i. Lugar donde debe efectuarse el pago.

Fuente: Apuntes de Administración IV del FCA de la UNAM