Tipos de juicio de amparo

Amparo indirecto. Procede cuando se impongan (por considerarse inconstitucionales) leyes, actos de autoridades administrativas, de autoridades jurisdiccionales ejecutados fuera, dentro y después de concluido el juicio, que no estén relacionados con una sentencia definitiva.

Deben estar relacionados con alguna violación de las garantías individuales que otorga la Constitución o con la invasión de esferas de competencia. Los juzgados de distrito conocen estos juicios en primera instancia y podemos recurrir a ellos cuando consideremos que una autoridad no ha actuado según lo ordenan las leyes.

Se llama “indirecto” porque el recurso de revisión procede contra la sentencia que se dicta ante un Tribunal Colegiado de Circuito y, en caso de gran importancia, ante la propia Suprema Corte de Justicia.

Amparo directo. Procede contra sentencias, laudos o resoluciones definitivas que pongan fin a un juicio de carácter civil, penal, administrativo o laboral.

Los Tribunales Colegiados de Circuito son los que conocen de estos juicios y podemos recurrir a ellos cuando consideremos que un juez, tribunal u otra autoridad, en un acto jurisdiccional, o sea, el que decide una controversia, no ha dictado su sentencia conforme lo ordena la Constitución.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.