Actividad y descanso en el embarazo
Ejercicio, no se contraindica el ejercicio físico ni el deporte; la mujer deportista antes del embarazo puede continuarlo, y la que no, no debe hacer ejercicio físico duro, la máxima es no llegar a lo extenuante o excesivo.
Es necesario ya que favorece la circulación de retorno. Prohibidos están: hípica y esquí, por el peligro de caídas. Lo mejor es andar, pasear y nadar.
El ejercicio extenuante hace que el aporte sanguíneo vaya al músculo y no a la placenta, aumenta también la temperatura de la mujer (hipertermia) pudiendo ser perjudicial para el feto.
Deberá utilizar un colchón duro para evitar algias dorsales y lumbares.
Descanso, debe dormir un mínimo de 8 horas con descansos pequeños a lo largo del día fundamentalmente con las piernas elevadas en decúbito lateral izquierdo.
En las actividades diarias deberá adoptar una postura corporal adecuada. Viajes, no están contraindicados pero se debe descansar cada 2-3 horas.
Utilizar cinturones de seguridad y llevar consigo la documentación (documento de salud de la embarazada).
Los aviones permiten viajar a embarazadas hasta el séptimo mes. El uso de cinturón de seguridad es beneficioso y obligatorio.
Empleo, debe evitarse trabajar donde haya emanaciones de gases tóxicos o radiaciones. Debe evitar estar continuamente de pié.
Existen situaciones que contraindican la actividad física y por tanto la laboral: amenaza de parto prematuro, amenaza de aborto, hemorragia genital, rotura prematura de membranas.
Legislación Laboral, la mujer tiene derecho a 16 semanas de baja maternal para embarazos simples y 18 para gemelares, siendo 6 semanas obligatorias disfrutarlas inmediatamente después del parto.
Durante los primeros nueve meses la mujer/hombre (en caso de que los dos trabajen) tiene un permiso de lactancia, de 1 hora, que puede dividirse en dos fracciones, o a una reducción de la jornada en media hora (al principio o al final de la misma).
También goza de la posibilidad de coger excedencia de 3 años por maternidad, o de reducción de jornada hasta los 6 años de edad del menor, de un tercio o la mitad, con la reducción de retribuciones correspondiente.
Fuente: Apuntes y notas de enfermería materno infantil del Conalep