Alta en el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISTE y en el Registro Federal de Contribuyentes en su caso

Registro federal de contribuyentes

En el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se concierta que tanto las personas morales como las personas físicas, obligadas por las leyes a presentar declaraciones periódicas o que expidan comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El mismo artículo señala que la SHCP asignará una clave a cada persona inscrita, quién deberá indicarla en cada documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales en los que la SHCP tome parte. Dicha clave se dará a conocer a través de la Cédula de Identificación Fiscal.

IMSS

La Ley del Seguro Social determina en su artículo 2 que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

El trámite de alta deberá entenderse como aquel trámite administrativo en beneficio del empleado o trabajador que lleva a cabo el patrón, para que aquel pueda gozar de las virtudes que el artículo 2 señala, basado en una relación de trabajo y un acto que se presume: la prestación de un servicio personal subordinado.

INFONAVIT

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFO) estipula en su Artículo 3º que uno de los objetivos del instituto será el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para, entre otros objetivos más, la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

El trámite de alta deberá entenderse como aquel trámite administrativo en beneficio del empleado o trabajador que lleva a cabo el patrón, para que aquel pueda gozar de las virtudes que el artículo 3° señala como uno de los objetivos para los cuales fue creado el INFONAVIT, basado en una relación de trabajo y un acto que se presume: la prestación de un servicio personal subordinado.

El artículo 29 Fracción I de la Ley del INFONAVIT señala que es obligación del patrón inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar aviso, entre otros asuntos, al mismo instituto sobre las modificaciones de salario, altas, bajas, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores (Art. 31 LINFO).

Las infracciones a estas disposiciones en perjuicio de los trabajadores, cometidas por el patrón se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el tiempo que se cometió la violación (Art. 55 LINFO).

FOVISSSTE

La afiliación es el proceso de inscripción o registro en el Instituto de las dependencias y entidades, los trabajadores incorporados al régimen de la Ley y las personas que opten por la continuación voluntaria.

Por lo tanto el trámite de alta ante el ISSSTE es lo que se conoce como Afiliación y que se hace constatar en el artículo 7º del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE. Este trámite permite que el trabajador al servicio del

Estado goce de los derechos y servicio sociales que la misma Ley señala y que ya han sido mencionados.

El artículo 3º del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE estipula que para que se lleve a cabo cualquier trámite de afiliación, así como de vigencia de derechos y cobranza, de las dependencias y entidades y de los derechohabientes, se deberán utilizar los formatos impresos y llevar a cabo los procedimientos correspondientes acompañados de la documentación probatoria.

La ley señala que el trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al fondo de la vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo (Art. 107 Ley ISSSTE).

Fuente: Recursos humanos I de la Facultad de contaduría y Administración de la UNAM.