Asociación

Se constituye cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico (art. 2670 del C. Civil).

Las personas que intervienen en este contrato se denominan asociados. Los elementos de este contrato son unión de varios individuos, de manera no enteramente transitoria, con finalidades no contrarias a la ley y no preponderantemente económicas.

Como ejemplo de asociaciones podemos señalar a los partidos políticos, los clubes recreativos, las asociaciones científicas, etcétera.

Forma

Debe constar siempre por escrito e inscribirse en el Registro Público, al igual que los estatutos que la regirán. El poder supremo de la asociación reside en la asamblea general de asociados; tiene como órganos ejecutivos a un director o directores, que tienen las facultades que les conceden los estatutos de la asociación y la propia asamblea general.

La asamblea general se reúne en la época fijada por los estatutos o cuando son convocadas por la dirección, que debe citar a asamblea cuando sea requerida por lo menos el 5% de los asociados, y si no lo hiciere en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.

La asamblea general debe resolver sobre las siguientes cuestiones:

– Admisión y exclusión de asociados.
– Disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.
– Nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.
– Revocación de los nombramientos hechos y demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los socios presentes.

Derechos de los asociados

Cada asociado tiene derecho:

– A un voto en las asambleas generales.
– A separarse de la asociación, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
– A vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación; con ese fin pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos. En caso de separación o exclusión, el asociado pierde su derecho al haber social.

Extinción

La asociación se extingue:

– Por consentimiento de la asamblea general.
– Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente su objeto.
– Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada.
– Por resolución dictada por autoridad competente.

Disuelta la asociación, los bienes se aplican conforme a lo que determinen los estatutos; a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.